Para solicitar la Renovación de Funcionamiento de la Consulta deben rellenar el impreso de solicitud que pueden encontrar en la pág. Web del Colegio y presentarlo en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud o bien realizar la gestión desde el Colegio, para lo cual deberán tomar contacto con la Asesoría Jurídica.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que desde el pasado mes de Julio del 2009, las Consultas deben contar con el nuevo Libro de hojas de reclamaciones y de carteles anunciadores, de conformidad con el Decreto 72/2008.
Para solicitarlo deberán presentar copia de la autorización de funcionamiento de la consulta y copia del DNI del titular de la misma.
Dicha gestión la pueden realizar desde el Colegio contactando con la Asesoría Jurídica.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Como ya les informamos en su momento, el 14 de Abril del 2008, tuvo su entrada en vigor el Decreto 69/2008 por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
El Decreto 69/2008 deroga el anterior Decreto 16/1994 que hasta ahora se venia aplicando y supone una serie de novedades importantes que han de tenerse en cuenta:
1) Con este nuevo Decreto 69/2008, es necesario renovar la autorización sanitaria de funcionamiento cada 5 años, previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de vigencia de la autorización de funcionamiento. La autorización se extinguirá si no se solicita su renovación dentro de los plazos establecidos.
2) Los Centros autorizados con anterioridad a Marzo del 2007 deben solicitar la 1ª renovación de autorización sanitaria de funcionamiento antes del próximo día 14 de Abril del 2010.
En caso de no cumplir dicho trámite quedaría sin efecto su anterior autorización.
3) Los Centros sanitarios deberán observar con carácter general las condiciones generales previstas en el Anexo III del Decreto 69/2008, entre las que destacamos las siguientes: la adecuación a la normativa legal aplicable, relativa a la seguridad de edificios y locales destinados a uso público, y la garantía de seguridad de equipos e instalaciones y al tratamiento de residuos, constancia documental de que dispone de personal facultativo sanitario y no sanitario con la titulación requerida para cubrir la atención sanitaria en las Unidades y, en su caso, Especialidades que lo conforman y de acuerdo a su características y ofertas de servicios. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de archivo, documentación clínica y Libro de reclamaciones, respetando en todo caso, la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
4) Los Centros sanitarios tendrán en un lugar visible un distintivo que permita a las personas conocer que tienen autorización de funcionamiento y la clasificación de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de este Decreto, así como su oferta asistencial.
5) Los Centros sanitarios podrán utilizar en su publicidad términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, siempre que no induzca a error y se limite a los servicios y actividades para lo que cuenten con autorización. Y, deberán hacer constar el número de registro asignado en la autorización de funcionamiento.
Para resolver cualquier duda respecto a estos temas, los colegiados pueden tomar contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio.
Beatriz Lago Rial
Asesora Jurídica
Para descargar el impreso necesario a presentar o rellenarlo
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