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Certificados médicos y de aptitud para el trabajo

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Antonio Ares Camerino – Delegado Territorial para la Bahía de Cádiz del COMCADIZ

Un Certificado Médico es un documento Oficial por el que un profesional de la medicina, colegiado, acredita el estado de salud de una persona. Después de realizar una entrevista personal, historia clínica, exploración física y valoración de las pruebas complementarias que se estimen oportunas, certifica que la persona solicitante se encuentra sana.

Un Certificado de Aptitud es una cosa bien distinta. En este caso no se nos solicita valorar el estado de salud, sino acreditar la aptitud de una persona para el desempeño de determinadas funciones. Sin conocer las capacidades y aptitudes de la persona solicitante, ni los requerimientos físicos y psíquicos del puesto de trabajo en cuestión, difícilmente podremos acreditar que es apta para el mismo. Certificar la Aptitud requiere un conocimiento exhaustivo de las tareas que va a desempeñar y de los riesgos físicos, químicos, psíquicos y biológicos a los que se enfrenta.

Desde el punto de vista legal existen determinados Certificados que nos capacitan para el desempeño de determinadas funciones, y que sólo pueden ser expedidos por Centros Acreditados. Es el caso de los Certificados Médicos expedidos para la obtención del carnet de conducir, en sus diferentes modalidades. En el mismo sentido están los exigidos para la obtención del carnet de patrón de yate, licencia de armas, vigilante de seguridad y operadores de grúas, entre otros.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Ciencia y Comercio de la Junta de Andalucía ha regulado la tramitación de certificados médicos para la obtención de determinados carnet profesionales. En aplicación del Real Decreto 560/2010 por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, la Orden de 20 de febrero de 2013 de la Junta de Andalucía regula desde el 27 de agosto de ese año los requisitos para la Expedición de determinados carnets profesionales. Entre ellos se recogen los siguientes:

  • Operador de grúa de torre
  • Operador de grúa móvil autopropulsada (categorías A y B)
  • Electricista minero (categorías interior y exterior)
  • Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior
  • Operador de maquinaria minera móvil.

En este sentido la Dirección General de Industria, Energía y Minas y basándose en lo establecido en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones,  propone un modelo de Certificado Médico de Aptitud para la obtención y renovación de estos carnet profesionales y que sólo podrá ser expedidos por Centros Médicos Acreditados. (Anexo 1)

ANEXO 1

MODELO DE CERTIFICADO MEDICO

D/Dª____________________________________________________________, colegiado/a en ___________________ con número _________________, como

Director/a del Centro

CERTIFICA

Qué D/Dª ___________________________________________________________con DNI número _________  nacido/a el ________________ se ha sometido al Reconocimiento Médico Facultativo pertinente de comprobación de las aptitudes físicas y psicológicas necesarias para (1) ____________ la autorización como Operador de Grúa Torre, de conformidad con lo establecido en la ITC MIE AEM-2 aprobada por el Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, y visto  el dictamen médico (2)_______________ así como el dictamen psicológico (2) _______________ se le considera (3) ________________ para poder manejar grúas torre.

A los efectos indicados expido en presente certificado en _____________________,

a _____ de _________ de 20_____

  1. Obtener o renovar
  2. Positivo o negativo
  3. Apto o No Apto

Caduca a los tres meses

BIBLIOGRAFÍA

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/industria/instaladores/paginas/carne-maquinaria-minera.html

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Real Decreto 170/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Reconocimientos Médicos destinados a verificar la aptitud psicofísica de los conductores.https://www.boe.es/boe/dias/2010/03/03/…/BOE-A-2010-3471.pdf

Real Decreto 560/2010 de 22 de mayo, por el que se modifican diverdsas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/22/pdfs/BOE-A-2010-8190.pdf

Orden de 20 de febrero de 2013. http://juntadeandalucia.es/boja/2013/41/6

Comentarios (1)

Buenos días

Desde Navantia, me indican la obligatoriedad de disponer de un reconocimiento médico para el acceso a sus instalaciones.

¿Ustedes pueden realizar este reconocimiento?
Si es así, podrían darme cita a partir del día 23/03?

Gracias

Iñaki Urretxu

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